Régimen General
Al Régimen General corresponden todas y
todos los contribuyentes que tengan su Número de Identificación
Tributaria y emitan la factura correspondiente.
Las y los contribuyentes serán:
Personas Naturales: Personas que generalmente ejercen profesiones liberales u oficios, así también, anticretistas, ahorristas y otros.
Empresas Unipersonales: Personas naturales que realizan actividades económicas empresariales.
Personas Jurídicas: Son
empresas identificadas por una razón social, son sociedades conformadas
de acuerdo al Código de Comercio (con acta de constitución o
testimonio) o de acuerdo al Código Civil (asociaciones, fundaciones,
entre otros).
Régimen Agropecuario o Unificado
El Régimen Agropecuario o Unificado
(RAU) es un régimen especial que fue creado para el pago anual de
impuestos por actividades agrícolas y pecuarias, así como por
actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y
piscicultura, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 24463. Pertenecen al RAU
todas las personas naturales que realizan actividades agrícolas o
pecuarias en terrenos cuya extensión esté comprendida dentro los límites
establecidos para pertenecer a este régimen. También pertenecen a este
régimen las personas naturales, cooperativas agropecuarias, sucesiones
indivisas (pequeños propietarios) que estén dedicados parcial o
totalmente a actividades de avicultira , apicultira, floricultura,
cunicultura y
psicicultura.
psicicultura.
No pertenecen al RAU las personas
naturales, suseciones indivisas y cooperativas (excepto las
agropecuarias) que presten servicios a terceros realizando total o
parcialmente una o varias de las siguientes actividades: - Plantas de
beneficio, mataderos, ceba intensiva, plantas de incubación, molinos,
ingenios frigoríficos, almacenes, silos, plantas de tratamiento de
leche, talleres, maestranzas.| - Cualquier otra clase de explotación
industrial, comercial o de servicios vinculadas o no a la actividad
agropecuaria.
En el RAU se paga anualmente en función a
la superficie de la propiedad utilizada en la actividad agrícola o
pecuaria expresada en hectáreas, es decir, que se debe multiplicar la
cantidad de hectáreas por la cuota fija, establecida anualmente según la
categoría.
Las y los contribuyentes del RAU no
pueden emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes. Si su
comprador necesitara algún comprobante de parte suya, debe entregarle
fotocopias de su certificado de inscripción y de su último formulario de
pago. Pero deberá exigir factura, nota fiscal o documento equivalente a
sus proveedores del Régimen General, conservándola por el período de
prescripción (cinco años), en el lugar de sus actividades.
Régimen Tributario Simplificado
El sujeto pasivo debe apersonarse a las
dependencias de la Administración Tributaria de su jurisdicción y
presentar los documentos originales o fotocopia legalizada y fotocopias
simples.
Condición general:
El sujeto pasivo debe desarrollar
actividad económica de: Artesano, Comerciante Minorista o Vivandero,
con capital mínimo de Bs.12.001 y máximo de Bs.37.000.
Requisitos:
- Documento de Identidad. Para el caso de ciudadanos extranjeros deberán presentar carnet de extranjería vigente.
- Facturas o prefacturas de consumo de
energía eléctrica que acrediten el número de medidor del domicilio
fiscal donde desarrolla su actividad económica y del domicilio habitual.
Régimen Tributario Integrado
El Sistema Tributario Integrado fue
creado para facilitar al sector del auto transporte el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias. pertenecen a este Régimen las personas
naturales que sean propietarios de vehículos (máximo dos) que se
dediquen al transporte urbano, interprovincial e interdepartamental de
pasajeros y/o carga, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 23027.
La asignación a esta categoría depende
del tipo de vehículo y de la ciudad o localidad donde reside y realiza
sus actividades.El importe que se debe pagar está en función a la
categoría a la que está inscrito: Catedoría B, ingreso trimestral Bs.
1000, monto Bs. 100| Categoría 1, ingreso trimestral Bs. 1.500, monto
Bs. 150| Categoría 2, ingreso trimestral Bs. 2.750,monto Bs. 275 |
Categoría 3, ingreso trimestral Bs. 4.000, monto Bs. 400| Categoría 3A,
ingreso trimestral 7.000, monto Bs. 700.
Estos contribuyentes deben presentar sus
declaraciones juradas en forma trimestral, hasta el 22 del mes
siguiente del trimestre vencido. Asimismo, portarán en su(s) vehículo(s)
el comprobante de pago del impuesto correspondiente al último trimestre
vencido (F. 72 versión 1), su certificado de inscripción y carnet de
contribuyente.
MARY SIÑANI
GRUPO 22
Buen trabajo (faltan artículos de 2 estudiantes del grupo)
ResponderEliminarLIC. ESQUIVEL
gracias amigo
ResponderEliminarGracias
ResponderEliminarO meu nome é Lucy e estou a escrever de Kansas City. Quero partilhar aqui o meu testemunho com todos vós sobre como obter financiamento do Sr. Pedro, que oferece empréstimos a particulares e empresas à taxa de 2% de retorno. Encontrei os seus dados de contacto online e decidi tentar. Assim todo o meu esforço não foi em vão porque o Sr. Pedro me concedeu um empréstimo de 820.000,00 USD para expandir o meu negócio, em que muitos bancos recusaram o meu pedido, mas o Sr. Pedro aprovou os meus empréstimos. Estou muito grato pelo que ele e a sua empresa de empréstimos fizeram por mim e espero pagar o pagamento anual, o que é muito bom para mim como proprietário de uma empresa em fase de arranque. Vou recomendar os seus dados de contacto, endereço de e-mail e número de Whatsapp através de (pedroloanss@gmail.com +393510140339) eles irão ajudá-lo com qualquer tipo de financiamento para fins pessoais ou comerciais. obrigado administrador do blog.
ResponderEliminar