miércoles, 17 de junio de 2015

TIPOS DE REGÍMENES EN BOLIVIA

 ARTÍCULO


    Régimen General

Al Régimen General corresponden todas y todos los contribuyentes que tengan su Número de Identificación Tributaria y emitan la factura correspondiente.
Las y los contribuyentes serán:
Personas Naturales: Personas que generalmente ejercen profesiones liberales u oficios, así también, anticretistas, ahorristas y otros. 
Empresas Unipersonales: Personas naturales que realizan actividades económicas empresariales.
Personas Jurídicas: Son empresas identificadas por una razón social, son sociedades conformadas de acuerdo al Código de Comercio (con acta de constitución o testimonio) o de acuerdo al Código Civil (asociaciones, fundaciones, entre otros).    


Régimen Agropecuario o Unificado

El Régimen Agropecuario o Unificado (RAU) es un régimen especial que fue creado para el pago anual de impuestos por actividades agrícolas y pecuarias, así como por actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 24463. Pertenecen al RAU todas las personas naturales que realizan actividades agrícolas o pecuarias en terrenos cuya extensión esté comprendida dentro los límites establecidos para pertenecer a este régimen. También pertenecen a este régimen las personas naturales, cooperativas agropecuarias, sucesiones indivisas (pequeños propietarios) que estén dedicados parcial o totalmente a actividades de avicultira , apicultira, floricultura, cunicultura y
psicicultura.
No pertenecen al RAU las personas naturales, suseciones indivisas y cooperativas (excepto las agropecuarias) que presten servicios a terceros realizando total o parcialmente una o varias de las siguientes actividades: - Plantas de beneficio, mataderos, ceba intensiva, plantas de incubación, molinos, ingenios frigoríficos, almacenes, silos, plantas de tratamiento de leche, talleres, maestranzas.| - Cualquier otra clase de explotación industrial, comercial o de servicios vinculadas o no a la actividad agropecuaria.
En el RAU se paga anualmente en función a la superficie de la propiedad utilizada en la actividad agrícola o pecuaria expresada en hectáreas, es decir, que se debe multiplicar la cantidad de hectáreas por la cuota fija, establecida anualmente según la categoría.
Las y los contribuyentes del RAU no pueden emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes. Si su comprador necesitara algún comprobante de parte suya, debe entregarle fotocopias de su certificado de inscripción y de su último formulario de pago. Pero deberá exigir factura, nota fiscal o documento equivalente a sus proveedores del Régimen General, conservándola por el período de prescripción (cinco años), en el lugar de sus actividades.



                                          

    Régimen Tributario Simplificado


El sujeto pasivo debe apersonarse a las dependencias de la Administración Tributaria  de su jurisdicción y presentar los documentos originales o fotocopia legalizada y fotocopias simples.
Condición general:
El sujeto pasivo debe desarrollar actividad económica de: Artesano, Comerciante Minorista o Vivandero,  con capital mínimo de Bs.12.001 y máximo de Bs.37.000.
Requisitos:
- Documento de Identidad. Para el caso de ciudadanos extranjeros deberán presentar carnet de extranjería vigente.
- Facturas o prefacturas de consumo de energía eléctrica que acrediten el número de medidor del domicilio fiscal donde desarrolla su actividad económica y del domicilio habitual.



    Régimen Tributario Integrado

El Sistema Tributario Integrado fue creado para facilitar al sector del auto transporte el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. pertenecen a este Régimen las personas naturales que sean propietarios de vehículos (máximo dos) que se dediquen al transporte urbano, interprovincial e interdepartamental de pasajeros y/o carga, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 23027.
La asignación a esta categoría depende del tipo de vehículo y de la ciudad o localidad donde reside y realiza sus actividades.El importe que se debe pagar está en función a la categoría a la que está inscrito: Catedoría B, ingreso trimestral Bs. 1000, monto Bs. 100| Categoría 1, ingreso trimestral Bs. 1.500, monto Bs. 150| Categoría 2, ingreso trimestral Bs. 2.750,monto Bs. 275 | Categoría 3, ingreso trimestral Bs. 4.000, monto Bs. 400| Categoría 3A, ingreso trimestral 7.000, monto Bs. 700.
Estos contribuyentes deben presentar sus declaraciones juradas en forma trimestral, hasta el 22 del mes siguiente del trimestre vencido. Asimismo, portarán en su(s) vehículo(s) el comprobante de pago del impuesto correspondiente al último trimestre vencido (F. 72 versión 1), su certificado de inscripción y carnet de contribuyente.

                                         




MARY SIÑANI
GRUPO 22





4 comentarios:

  1. Buen trabajo (faltan artículos de 2 estudiantes del grupo)

    LIC. ESQUIVEL

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