lunes, 29 de junio de 2015

ARTICULO



Historia de los impuestos


·         PRINCIPALES IMPUESTOS DE LA COLONIA

ALCABALA: gravaba todas las transacciones de bienes (sin perjuicio del almojarifazgo), es comparado con el impuesto general a las ventas. El vendedor estaba obligado a pagarlo, se exceptuaban instrumentos de culto, medicinas, el pan, etc.
ALMOJARIFAZGO: fue impuesto por el gobernador Lope García de Castro, era un derecho de aduana, se aplicó a las exportaciones e importaciones de bienes.
ANNATA: impuesto aplicado a las rentas generadas por ocupar cargos de diversa índole, se calculaba en función de las ganancias obtenidas en un año.
AVERIA: se cobraba a los comerciantes en la ruta Callao-Panamá, era para organizar la Armada del Mar del Sur que brindaba protección a los barcos mercantes.
BULA DE LA SANTA CRUZADA: fue impuesta en América por pedido de Gregorio VIII, era pagado por las principales ciudades del virreinato.
CABEZON: contribución cobrada en razón de las tierras agrícolas no trabajadas (afectaba a los hacendados).
COBOS: impuesto que se cobraba de todas las barras fundidas en la casa de quintos (para hacer monedas), osciló entre el 1 y 1.5%.
DERRAMA: contribuciones que daban a la corona los súbditos cuando aquella se encontraba en guerra.
DIEZMO: fue instalado por los Reyes Católicos, consistía en que el 10% de la producción de la tierra o beneficios e dedique a la Iglesia Católica, la cobranza de los diezmos se arrendaban al mejor postor.
GABELLA: impuesto aplicado a la venta de sal.
MOJONAZGO: impuesto que afectaba a la venta de vino.
QUINTO REAL: el 20% de la producción minera le pertenecía al rey, durante el siglo XVIII el quinto se rebajó al10% para fomentar la legalización de la producción de plata.
SINODO: porcentaje del tributo que se orientaba a sostener al cura doctrinero.
TRIBUTO: pagado por los indios de manera comunal, los nativos tenían esa obligación en su condición devasallos del rey. El virrey Francisco de Toledo fue quien regularizó el cobro de tributo en la segunda mitad del siglo XVI.

·         ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA COLONIA
Isaac, la política económica de España se caracterizó por "controlar" el progreso lógico de la Nueva España en todos sus aspectos: régimen de propiedad, agricultura, minería, ganadería, industria, trabajo y comercio.
La minería.
Fue ésta la actividad económica más importante de la Nueva España, debido a que el concepto de riqueza de la época se basaba en la cantidad de metales preciosos que poseyeran tanto los pueblos como los individuos. Otros factores favorecieron el desarrollo de la minería: La mano de obra muy barata o gratuita de los esclavos; los privilegios concedidos al gremio de los mineros; el interés de la Corona por el Real Quinto que percibía y la no intervención de la Iglesia en los negocios de minas. Centros mineros: una vez consumada la conquista, comenzó a explorarse el territorio de la Nueva España en todas direcciones por los gambusinos en busca de minas. A fines del Siglo XVI eran conocidos varios de los minerales más importantes de oro y plata; los centros mineros más importantes fueron: Zacatecas, Sombrerete, Fresnillo, Nombre de Dios, Santa Bárbara, Guanajuato, Tasco, Tlalpujahua, Pachuca, Oaxaca, etc. En el Siglo XVII las minas más importantes que se descubrieron fueron las de San Luis Potosí, y en el Siglo XVIII, las de Realde Catorce.

VANEZA SANCHEZ
GRUPO 22


















miércoles, 17 de junio de 2015

TIPOS DE REGÍMENES EN BOLIVIA

 ARTÍCULO


    Régimen General

Al Régimen General corresponden todas y todos los contribuyentes que tengan su Número de Identificación Tributaria y emitan la factura correspondiente.
Las y los contribuyentes serán:
Personas Naturales: Personas que generalmente ejercen profesiones liberales u oficios, así también, anticretistas, ahorristas y otros. 
Empresas Unipersonales: Personas naturales que realizan actividades económicas empresariales.
Personas Jurídicas: Son empresas identificadas por una razón social, son sociedades conformadas de acuerdo al Código de Comercio (con acta de constitución o testimonio) o de acuerdo al Código Civil (asociaciones, fundaciones, entre otros).    


Régimen Agropecuario o Unificado

El Régimen Agropecuario o Unificado (RAU) es un régimen especial que fue creado para el pago anual de impuestos por actividades agrícolas y pecuarias, así como por actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 24463. Pertenecen al RAU todas las personas naturales que realizan actividades agrícolas o pecuarias en terrenos cuya extensión esté comprendida dentro los límites establecidos para pertenecer a este régimen. También pertenecen a este régimen las personas naturales, cooperativas agropecuarias, sucesiones indivisas (pequeños propietarios) que estén dedicados parcial o totalmente a actividades de avicultira , apicultira, floricultura, cunicultura y
psicicultura.
No pertenecen al RAU las personas naturales, suseciones indivisas y cooperativas (excepto las agropecuarias) que presten servicios a terceros realizando total o parcialmente una o varias de las siguientes actividades: - Plantas de beneficio, mataderos, ceba intensiva, plantas de incubación, molinos, ingenios frigoríficos, almacenes, silos, plantas de tratamiento de leche, talleres, maestranzas.| - Cualquier otra clase de explotación industrial, comercial o de servicios vinculadas o no a la actividad agropecuaria.
En el RAU se paga anualmente en función a la superficie de la propiedad utilizada en la actividad agrícola o pecuaria expresada en hectáreas, es decir, que se debe multiplicar la cantidad de hectáreas por la cuota fija, establecida anualmente según la categoría.
Las y los contribuyentes del RAU no pueden emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes. Si su comprador necesitara algún comprobante de parte suya, debe entregarle fotocopias de su certificado de inscripción y de su último formulario de pago. Pero deberá exigir factura, nota fiscal o documento equivalente a sus proveedores del Régimen General, conservándola por el período de prescripción (cinco años), en el lugar de sus actividades.



                                          

    Régimen Tributario Simplificado


El sujeto pasivo debe apersonarse a las dependencias de la Administración Tributaria  de su jurisdicción y presentar los documentos originales o fotocopia legalizada y fotocopias simples.
Condición general:
El sujeto pasivo debe desarrollar actividad económica de: Artesano, Comerciante Minorista o Vivandero,  con capital mínimo de Bs.12.001 y máximo de Bs.37.000.
Requisitos:
- Documento de Identidad. Para el caso de ciudadanos extranjeros deberán presentar carnet de extranjería vigente.
- Facturas o prefacturas de consumo de energía eléctrica que acrediten el número de medidor del domicilio fiscal donde desarrolla su actividad económica y del domicilio habitual.



    Régimen Tributario Integrado

El Sistema Tributario Integrado fue creado para facilitar al sector del auto transporte el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. pertenecen a este Régimen las personas naturales que sean propietarios de vehículos (máximo dos) que se dediquen al transporte urbano, interprovincial e interdepartamental de pasajeros y/o carga, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 23027.
La asignación a esta categoría depende del tipo de vehículo y de la ciudad o localidad donde reside y realiza sus actividades.El importe que se debe pagar está en función a la categoría a la que está inscrito: Catedoría B, ingreso trimestral Bs. 1000, monto Bs. 100| Categoría 1, ingreso trimestral Bs. 1.500, monto Bs. 150| Categoría 2, ingreso trimestral Bs. 2.750,monto Bs. 275 | Categoría 3, ingreso trimestral Bs. 4.000, monto Bs. 400| Categoría 3A, ingreso trimestral 7.000, monto Bs. 700.
Estos contribuyentes deben presentar sus declaraciones juradas en forma trimestral, hasta el 22 del mes siguiente del trimestre vencido. Asimismo, portarán en su(s) vehículo(s) el comprobante de pago del impuesto correspondiente al último trimestre vencido (F. 72 versión 1), su certificado de inscripción y carnet de contribuyente.

                                         




MARY SIÑANI
GRUPO 22





PRINCIPALES IMPUESTOS EN BOLIVIA


ARTÍCULO


Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Es el Impuesto al Valor Agregado que se paga por todas las ventas de bienes, por los contratos de obras, por los contratos de prestación de servicios y por las importaciones realizadas.

CONCEPTO CLAVE
El valor agregado es el valor adicional que adquieren los bienes o servicios al ser transformados durante el proceso productivo. En otras palabras, el valor económico que un determinado proceso productivo añade a las materias primas utilizadas en la producción.
Personas naturales o jurídicas que realicen las operaciones mencionadas anteriormente.
13% Se aplica este porcentaje a los débitos y créditos fiscales.
- Form. 210 para exportadores que solicitan devolución impositiva.
Cada mes, de acuerdo al vencimiento establecido por el último digito del NIT.
El ser dependiente corresponde a la persona natural que trabaja en relación a un empleador, quien, a su vez, realiza las cotizaciones al Seguro Social Obligatorio  (Caja de Salud y AFP).
Todas las personas naturales y sucesiones indivisas que obtengan ingresos por concepto de salarios, alquileres y anticréticos, viáticos, intereses de depósitos en cajas de ahorro a plazo fijo y cuenta corriente; entre otros.
13% sobre el monto total de ingresos percibidos.
- Form. 608 RC-IVA Agentes de Retención.
- Form. 604 para retenciones.
- Formulario 608, sólo en los meses que exista impuesto retenido.
- Formulario 604, de acuerdo al vencimiento, según el último digito del NIT.
Se entenderá por transacción cualquier operación de compra o venta de un bien y/o servicio realizado en territorio boliviano.
3% del monto de la transacción.
Form. 410 retenciones.
Form 430 para transferencias a título gratuito y venta de: inmuebles, motonaves, aeronaves, cuotas de capital y otros bienes (Sólo 1ra. venta o ventas posteriores de bienes registrables pertenecientes al activo del contribuyente).
Cuando se trate de Declaratoria de Herederos, Minuta de transferencia o anticipo de legítima, se tiene 10 días hábiles posteriores a la fecha del nacimiento del hecho imponible.
Utilidad es el interés, provecho o fruto que se obtiene de algo, está asociado a la ganancia que se obtiene a partir de un bien o una inversión. Este monto habitualmente está reflejado en los Estados Financieros que demuestran el resultado de las operaciones del año, ya sea en una persona natural o jurídica.
25% sobre las utilidades, ya sean determinadas o presuntas.
- Form. 605 para presentación de estados financieros o memoria anual.
- Form. 520 para empresas no obligadas a llevar registros contables.
- Form. 560 para empresas de El Alto - promoción económica.
- Form. 501 para transportistas.
- Form. 570 para retenciones.
- Form. 510 para profesionales independientes.
- Form. 530 para beneficiarios del exterior.
- Form. 541 para actividades parcialmente desarrolladas en el país (Art. 42    D. S. 24051).
- Form. 550 para remesas por actividades parcialmente desarrolladas en el    país (Art. 43 D. S. 24051).
- Cada mes, de acuerdo al vencimiento establecido por el último digito del    NIT,e nel caso de remesas al exterior.


¿QUIÉNES PAGAN?

¿CÚAL ES LA ALÍCUOTA?

¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?
- Form. 200

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?

Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA)

El RC IVA es el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado que se aplica exclusivamente a las personas naturales por su trabajo o por las inversiones de capital que haya realizado, por ejemplo, por su sueldo o por alquilar su casa.

CONCEPTO CLAVE

¿QUIÉNES PAGAN?
Todos los empleados del sector público o privado a través del agente de retención (empleador).

¿CÚAL ES LA ALÍCUOTA?

¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?
- Form. 610 RC-IVA Contribuyente Directo.

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?

- Formulario 610, cada trimestre, del 1° al 20 del mes siguiente al trimestre    declarado.

Impuesto a las Transacciones (IT)

Es el impuesto que se paga por realizar actividades económicas en territorio nacional, dentro de las cuales destacan comercio, industria, profesión u oficio, alquiler, etc.

CONCEPTO CLAVE

¿QUIÉNES PAGAN?
Todas las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades señaladas anteriormente.
Empresas públicas y privadas, sociedades con o sin personería jurídica, también se incluyen las empresas unipersonales.

¿CÚAL ES LA ALÍCUOTA?

¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?
Form. 400 para transacciones habituales.

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?
Cada mes, de acuerdo al vencimiento establecido por el último digito del NIT.

Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)

Es el impuesto que se paga por las ganancias obtenidas al cierre de cada gestión contable, de acuerdo a la Ley. Si existieron ganancias se calculará el presente impuesto, de lo contrario no existe impuesto a pagar.

CONCEPTO CLAVE:

¿QUIÉNES PAGAN?
Empresas públicas y privadas, inclusive las unipersonales.
Personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, incluyendo Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Factores, Corredores de Comercio.
Personas naturales y jurídicas que remitan rentas al exterior.
Sucursales de empresas que efectúan actividades parciales en el país.

¿CÚAL ES LA ALÍCUOTA?

¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?
- Form. 500 para empresas obligadas a llevar registros contables.

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?

- Cada año, hasta 120 días posteriores al cierre de su gestión Fiscal.




CHRISTIAN GIRONDA C
GRUPO 22
http://www.impuestos.gob.bo/culturatributaria/index.php/impuestos-en-facilito/principales-impuestos

INTRODUCCIÓN DE IMPUESTOS EN BOLIVIA

ARTÍCULO

IMPUESTOS

Nuestro  país hasta antes de 1986 ha tenido un sistema tributario muy ambiguo ,pero a partir de este año y con la implantación de la ley 843  de  Reforma Tributaria  de 20 de mayo de 1986 mejoro significativamente la administración tributaria , clasificando  los impuestos  de acuerdo al tipo de actividad ,siendo estos impuestos creados como el IVA(Impuesto al valor agregado) el RC-IVA (Régimen complementario al IVA) el IUE (Impuesto a las utilidades de las empresas) el IT(impuesto a las transacciones ) el ICE(Impuesto a los consumos específicos)TGB (Impuesto a las sucesiones  y las  transmisiones gratuitas de bienes) ISAE(impuesto a las salidas al hidrocarburos exterior)IEHD(Impuesto especial a los hidrocarburos  y sus derivados )IDH(Impuesto directo a los hidrocarburos)ITF(Impuesto a las transacciones financieras.

El servicio de impuestos nacionales se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y finanzas públicas .Se sujeta a la política  económica, fiscal y tributaria definida  por el Órgano Ejecutivo teniendo  que cumplir las metas, objetivos y resultados institucionales que le fije el ministerio.
 

En la actualidad el sistema de recaudación tributaria ha alcanzado gran  eficiencia, mejorando cualitativamente el servicio al contribuyente que va creando en él conciencia tributaria lo que le permitirá reinvertir lo recaudado  en beneficio del país.

 RICHARD OCHOA.
GRUPO 22

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TIPOS DE IMPUESTOS EN BOLIVIA




Según la ley 843 de Reforma tributaria del 20 de mayo de 1986 se ha reformulado los impuestos Bolivia creando una estructura tributaria de acuerdo a la actividad que se realiza en Bolivia siendo estos los siguientes:
IVA/Impuesto al Valor Agregado
RC – IVA/Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado
IUE/Impuesto sobre las Utilidades a las Empresas
IT/Impuesto a las Transacciones
IC/Impuesto a los Consumos Específicos
IEHD/Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados
TGB/Transmisión Gratuita de Bienes
ISAE/Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior
ITF/Impuesto a las Transacciones Financieras
IDH/Impuesto Directo a los Hidrocarburos
IUE/Impuesto a las Utilidades Mineras
AA-IUE/Alícuota Adicional al IUE Mineras

PATRICIA PONCE.
GRUPO 22